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Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente

PREGUNTAS FRECUENTES

Las denuncias en materia ambiental las puede atender la autoridad federal, estatal o municipal, según el tipo de irregularidad o problema que se trate. El Gobierno del Estado de Jalisco las atiende por medio de la PROEPA, y específicamente, por la Coordinación de Atención Ciudadana. Recuerda que, aún y cuando tu denuncia no sea competencia de la PROEPA, personal capacitado te atenderá y orientará sobre el proceder; o bien, se recibirá tu denuncia y la PROEPA se encargará de enviarla a la instancia, dependencia o autoridad que sea competente, ya sea municipal o federal, o inclusive estatal, cuando se dé el caso que le corresponda resolverla a otra dependencia o entidad que forme parte del mismo Gobierno del Estado de Jalisco.

Las irregularidades ambientales son muy diversas y variadas, y cada caso de contaminación provocada por una persona o una empresa, puede ser diferente. Sin embargo, aunque no es posible agotar en una lista cómo es la competencia entre la Federación, el Estado y los municipios, de manera general y como guía de referencia, te explicamos lo que sí vigila y sanciona la PROEPA y lo que no:


Aplica
Descripción.
No Aplica
Descripción.

Instalación y operación de rellenos sanitarios.

Cambios de uso de suelo de cualquier tipo; tala forestal.

Desarrollos inmobiliarios en zonas no sujetas a ordenamientos territoriales municipales.

Desarrollos inmobiliarios en ecosistemas costeros o en áreas reguladas por un plan parcial municipal.

Instalación y operación de centros de acopio, estaciones de transferencia, sitios de coprocesamiento y tratamiento de residuos (etapas de manejo).

Residuos peligrosos, radioactivos, biológico-infecciosos; sólidos urbanos.

Impacto ambiental y operación de actividades pecuarias que no sean de autoconsumo.

Afectaciones a flora y fauna tanto en zonas forestales como urbanas; maltrato animal.

Manejo de residuos generados por la actividad productiva industrial y pecuaria, por el volumen o tipo de residuo de manejo especial

Descargas industriales y contaminación directa a cuerpos de agua y bienes nacionales, así como a suelo y subsuelo; descargas domésticas e industriales a redes de drenaje y alcantarillado urbano.

Adecuada disposición de los lodos generadas por Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR).

Emisiones y ruido por giros de comercios y servicios, como ladrilleras, crematorios, restaurantes y bares.

Emisiones a la atmósfera por giros industriales no federales.

Gasoductos, industria del petróleo, química, petroquímica, pinturas y tintas, automotriz, celulosa y papel, metalúrgica, siderúrgica, vidrio, generación de energía eléctrica, asbesto, cementera y calera

Una medida de seguridad es la acción limitante que lleva a cabo la Procuraduría ante la existencia o posible existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico o daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes, o para la salud de la población.

El tipo de medida de seguridad que se impondrá estará basado en el tipo de irregularidad detectada, siendo la clausura de instalaciones o fuentes contaminantes la medida de seguridad más común que se impone a nivel estatal.

La clausura puede ser parcial o total. Es parcial cuando se impide la continuación de una acción considerada irregular en una porción de la unidad económica visitada, esto puede ser tanto un área específica de su predio, como un área de un proceso productivo. Es total cuando se determina un cierre total de las operaciones o acciones de la fuente contaminante, en tanto se corrijan las irregularidades detectadas.

Es una medida siempre de carácter extraordinario, y los requisitos para que proceda se encuentran en el artículo 144 de la LEEEPA, por lo que las autoridades no la deben ejecutar de manera arbitraria.

Se denomina Programa Operativo a la estrategia interna que marca las directrices sobre el tipo de establecimientos a visitar, tomando en consideración, entre otros elementos: los posibles impactos que se generan en los procesos productivos, las zonas de interés o de protección ambiental, el uso eficiente de los recursos públicos con los que cuenta la Procuraduría, así como la implementación de políticas públicas específicas del gobierno el estado. Cabe señalar que las visitas que se planean conforme al Programa Operativo son independientes de las denuncias populares que se reciben en la Procuraduría, mismas que se atienden de manera prioritaria.

La visita de verificación es un acto administrativo a través del cual la PROEPA verifica el cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas mediante un Acuerdo de Emplazamiento o Resolución Administrativa, documentos que se emiten en el curso del procedimiento administrativo.

Se refiere a cuando ya existe un antecedente de una visita de inspección ordinaria previa, y por ende, un procedimiento ya abierto y vigente, por lo que la visita de verificación se hace en seguimiento a la atención de la misma problemática, por lo cual se vuelve a recabar información en campo para seguir fortaleciendo el procedimiento en curso.

Las unidades económicas asentadas en el estado de Jalisco, de acuerdo con la actividad que realizan, pueden llegar a generar impactos concernientes a una o más materias, es decir, por sus procesos productivos pueden, por ejemplo, generar emisiones a la atmósfera que deben ser inspeccionadas y, por otra parte, también por la cantidad y tipos de residuos que generan en dichos procesos de igual forma se revisa su adecuado manejo.

Por ello, para realizar una revisión más integral de la fuente contaminante, así como disminuir tiempos de ejecución y uso de recursos, en una misma visita de inspección se pueden revisar dos o más materias, todo bajo un mismo procedimiento.

Jalisco es reconocido como uno de los principales productores agropecuarios del país, destacando en la producción de huevo, leche de bovino y carnes de bovino, porcino y ave. El sector pecuario y agroindustrial está presente principalmente en los Altos de Jalisco, donde, de igual forma, se tiene una importante presencia de la industria tequilera. Por otra parte, Jalisco también se caracteriza por ser un estado donde se concentran actividades productivas de importancia como lo son la industria automotriz, textil, química, y alimentaria, que se localizan de manera preponderante en la región Centro del estado.

En ese sentido, la concentración de actividades económicas en dichas regiones tiene repercusiones de importancia en la esfera ambiental, por lo que, tanto la atención de denuncias populares como la programación de las actuaciones que, de manera proactiva, realiza la PROEPA se enfocan principalmente en dichos territorios.

Cuando un expediente se muestre con la leyenda de “Ya causó estado” significa que la resolución que puso fin al procedimiento administrativo quedó firme, esto es, que ya no existe ninguna posibilidad legal de que sea modificada, o anulada respecto a su resultado final, por lo que surte todos sus efectos.

Esto puede suceder principalmente, por alguno de los siguientes motivos: a) La persona destinataria de la resolución decidió no impugnar o interponer algún recurso o juicio, por lo que se entiende su conformidad con lo resuelto. b) La persona destinataria de la resolución sí la impugnó o interpuso algún recurso o juicio administrativo que ya concluyó y no existe ya algún otro recurso legal pendiente de resolución.

Significa que el procedimiento sigue abierto o vigente. Esto puede ser porque todavía no se haya resuelto por la autoridad administrativa, o bien, que ya se emitió la resolución administrativa pero el responsable impugnó la misma a través de un recurso de revisión, juicio de nulidad, o un juicio de Amparo, que esté pendiente de resolverse.

Dentro de este supuesto también se incluye cuando una resolución no ha sido impugnada o recurrida con una acción legal posterior, pero que aún no está concluido el expediente por estar pendiente una solicitud de reconsideración o de conmutación de multa.

Conforme a la definición establecida por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios (en adelante “Ley de Transparencia”), información pública es aquella que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene; la cual está contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que surja con posterioridad.

Hay dos tipos de información pública: a) la de libre acceso, que se considera no protegida, y que debe estar accesible de manera permanente, libre y gratuita. b) la protegida, cuyo acceso sí se restringe al público en general, ya que por el tipo de información puede ser confidencial (relativa a los particulares), o bien reservada.

Conforme al artículo 3, numeral II inciso b) de la Ley de Transparencia, es aquella información que si bien es pública, por disposición legal temporalmente queda prohibido su manejo, distribución, publicación y difusión generales, con excepción de las autoridades competentes que, de conformidad con la Ley de Transparencia, tengan acceso a ella.

Bajo esta clasificación se encuentra la información que se genera dentro de un procedimiento administrativo que aún se encuentre abierto o pendiente de resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 17, Fracción IV de la misma ley.

La información pertinente a los datos personales de particulares se considera confidencial, y es obligación de la Procuraduría, como sujeto obligado, el resguardarlos y protegerlos; de conformidad con lo que señala la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Como parte de las acciones por parte de la PROEPA para garantizar la protección de datos personales, se cuenta con el aviso de privacidad que puede ser consultado en el sitio: PROEPA

La información que derive de procedimientos que se encuentren vigentes, está sujeta a reserva, por considerarse información pública protegida de acceso restringido.

Todo procedimiento inicia con la realización de una visita de inspección por parte del personal técnico operativo. Se resume de la siguiente manera:

  • 1) De la visita en campo o de inspección, se levanta información que se hace constar en un Acta, para que todo quede por escrito y documentado, tanto de lo observado por parte de los inspectores, como de la información y documentación que la persona visitada proporcione en el momento de la visita.
  • 2) La persona que recibe la visita, tiene el derecho de aportar toda la documentación e información que sea necesaria para demostrar que está al corriente de sus obligaciones ambientales, lo cual puede hacerlo tanto al momento de la visita, como dentro de los 5 cinco días hábiles posteriores a la misma.
  • 3) El acta de inspección junto con todos los anexos documentales, pasan a la Dirección Jurídica y de Procedimientos Ambientales de la PROEPA, la cual le asigna un número de expediente consecutivo.
  • 4) Una vez abierto el expediente, el procedimiento se desarrolla con las etapas de emplazamiento o primera notificación de inicio del procedimiento jurídico; ofrecimiento y admisión de pruebas; alegatos y la resolución que concluye o pone fin al procedimiento.

Es importante mencionar que el visitado tiene en todo momento la garantía de audiencia y defensa en su favor, hasta el momento de la emisión de la resolución final. El procedimiento administrativo está regulado de principio a fin respecto de las etapas que deben desahogarse y los plazos a los que está sujeto, tanto por la LEEEPA; así como por la Ley del Procedimiento Administrativo, ambas del Estado de Jalisco.